En caso de que el president de la Generalitat de Catalunya no dé cumplimiento a una orden de la Junta Electoral Central, ésta puede dirigirse bien directamente o bien mediante el Ministerio Fiscal al órgano judicial competente, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, para que éste requiera al president el cumplimiento de la orden. En el caso de que Torra no atienda el requerimiento del TSJC, entonces estará cometiendo el delito de desobediencia. Sin la intermediación del órgano judicial no hay delito de desobediencia.
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El problema está en que es un tema de competencias, y las competencias en temas electorales recaen en estas juntas electorales. Así que, en este tema de competencias concreto, sí se puede decir que el que manda y es superior, es la JEC.
Que, efectivamente, puedes intentar rebatir sus decisiones y su mando por la vía judicial, hay mecanismos, pero no desobedecerla porque, en estas competencias, es la autoridad superior.
He de decir que he necesitado buscar el significado de "interpretación analógica". Creo que significa, grosso modo, que si algo compete al derecho penal, no pueden hacerse analogías con el perro del President cagando… » ver todo el comentario
Por ejemplo el tribunal dice que el 410 no lo interpreta como superioridad jerárquica, ya que simplemente habla de autoridad, y la autoridad competente en temas electorales es la JEC.
¿Quién los juzgaría por prevaricación?
El Tribunal Supremo (o el TC). Todo la misma mierda.
Este jurista lo explica muy bien; la Junta electoral es un órgano administrativo y del mismo nivel que el presidente de una autonomía; tenían que hacer mediado a la fiscalía para que el tribunal superior de Cataluña refrendara. Y no se hizo. Se han follado el artículo 50.1 del Código Penal.
Os tragáis todo lo que leéis?
Mirad la ley, es clara:
www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg
Promueve tanta desobediencia civil que luego pide penas de cárcel para sus colegas de los CDR
Los Comités de Desfaenats per la República son los colegas del MH.
"En su declaración judicial, Torra admitió abiertamente ante el juez haber desobedecido las órdenes de… » ver todo el comentario
es.wikipedia.org/wiki/Junta_Electoral_Central
www.juntaelectoralcentral.es/cs/Satellite?c=Page&childpagename=JEC
Pero vamos, que el personal siga dándole vueltas a este tema cuando el propio encausado reconoción haber desobedecido es ganas de hacer comulgar con ruedas de molino.
Además, el TSJC recuerda que la JEC respondió a Torra sobre "lo que representan los lazos amarillos o las banderas 'esteladas'" al indicarle que son un "símbolo legítimo que pueden utilizar las formaciones políticas en su propaganda electoral, pero que, al menos durante los periodos electorales" no lo pueden "hacer los poderes públicos, ya que éstos deben mantener una rigurosa neutralidad política".
Ahora a dar pena, a llorar y los de la CDR a liarla en la calle, muchos ya estamos cansados de esta situación.
El indulto, en teoría, se da cuando la justicia ha actuado correctamente pero existe un sentimiento popular que hace que el poder ejecutivo reduzca o elimine parte de la condena.
Por supuesto esa es la teoría, la práctica es que se conceden por intereses políticos.
Pero vamos, con o sin indulto, cuando se les acabe la inhabilitación en 10-15 años puedes estar convencido que Junqueras será el president de la generalitat. Mucho van a tener que cambiar las cosas para que no sea así.
Aqui leo algo distinto www.elperiodico.com/es/politica/20191219/el-tsjc-inhabilita-a-torra-po teniendo en cuenta que no soy catedrático en derecho
"El organismo electoral ratificó el acuerdo el 18 de marzo y apercibió al mandatario de las… » ver todo el comentario
Buscad otra excusa más convincente, como que Colón era catalán.
Que por cierto, no es el artículo 50.1, sino el artículo 410.1. Aquí patina Perez Royo, aunque en el segundo párrafo si que lo especifica.
Código penal: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Artículo 410.
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido… » ver todo el comentario
Obvio.
Igual que si el perro del Presidente de la Generalitat se caga en la calle y viene un policía municipal y le dice al President que recoja las cacas. El policía municipal es una autoridad superior dentro del ámbito de su respectiva competencia, en este caso en el ámbito de limpieza y salubridad.
En el caso de la pancarta en cuestiones de actos en periodo electoral.
En el Derecho Penal no se admite la interpretación analógica y únicamente mediante una interpretación de este tipo se podría llegar a la conclusión de que la JEC es la "autoridad superior" respecto al president de la Generalitat, cuando está abierto un proceso electoral.
Como no tengo ni idea de derecho he mirado qué es interpretación analógica y me parece que el tuyo es un ejemplo perfecto.