Le dio «mala espina» desde el principio y ya no le pudo quitar ojo de encima. Todo en él era extraño. La nevera de corcho, «muy cutre», aquellas extrañas gafas negras, de patillas «superanchas» y cristales translúcidos... Y, sobre todo, su actitud. «Se las quitó y se las puso ocho veces. Eso no es normal en alguien que no ve de lejos», afirma Fernando (nombre ficticio). Él fue quien descubrió al bañista que grababa a mujeres en una playa nudista de Benalmádena.
|
etiquetas: nudistas , acorralan , bañistas , grababa , microcamra , gafas
Lo que indudablemente es un delito es retener a alguien entre 15 personas y quitarle la cámara mientras se le acosa, eso si es un delito, la detención ciudadana solo puede usarse en caso de delito evidente, si aquí no hay delito evidente, los que han cometido la infracción son los que lo retienen
En el caso concreto además de la difusión pública de imágenes (pongamos por caso un documental en la tele) si estás en un espacio público (playa, calle, estadio de futbol saltando como espontáneo) por propia voluntad desnudo, es evidente que no consideras que el estar desnudo en público "dañe tu intimidad" y por tanto esas imágenes son utilizables en un documental, o en las noticias ¿cuantas veces has visto…...
Lo que indudablemente es un delito es retener a alguien entre 15 personas y quitarle la cámara mientras se le acosa, eso si es un delito, la detención ciudadana solo puede usarse en caso de delito evidente, si aquí no hay… » ver todo el comentario
¿ derecho a la información? El… » ver todo el comentario
Una cosa es que captes a alguien en una foto y otra cosa muy distinta es que, claramente, tu intención sea grabar a tal persona. Y eso, por mucho que queráis, es ilegal.
Y no es porque esté desnudo. Es porque no puedes perseguir a alguien con una cámara por la calle, igual que no puedes empezar a echarle fotos a una chica hasta que esta llegue a su casa.
Derecho a la intimidad y propia imagen= fundamental. Máxima protección, casi absoluta.
Sólo se puede vulnerar en aras de garantizar otro derecho fundamental, de igual nivel. La CE cita expresamente el de informacion como límite posible.
¿hay información en grabar chochos en la playa, relevancia informativa seria? NO. ¿Pajearse con el chocho de otros es un DDFF? No. Pues prima intimidad/propia imagen porque la protección de ese tipo de derechos es lo único que puede violentar un… » ver todo el comentario
#78 El derecho a la propia imagen solo afecta cuando se trata de echos denigrantes, no es un derecho sobre "tus fotos" en general, de igual forma que si te pones delante de un… » ver todo el comentario
Y a #85 #82
Como norma general NADIE tiene derecho a captar tu imagen sin tu consentimiento salvo que sea de forma involuntaria. Y nadie es nadie. Y no importa que estés en un lugar público.
Las únicas excepciones eson que tu imagen forme parte de un hecho informativo Y tú demuestres que vas a usarla para eso, o las de las camaras de seguridad.
www.lasexta.com/programas/summertime/playas/
por ejemplo nsfw (tetas al aire)
www.lasexta.com/programas/summertime/playas/plena-playa-nos-encontramo
Seguro que no han firmado consentimiento expreso, ni falta que hace aunque lleven las tetas al aire
Aparte bueno basta con mirar cualquier periódico, o cualquier telediario, para ver montones de imágenes de gente en topless en las playas, que vamos parece que en… » ver todo el comentario
1) la gente no conoce, y mucho menos reclama en los juzgados, sus derechos. Cuando lo hacen ganan (busca el caso de la chica cuya silueta desnuda, irreconocible, fue publicada, e imagina si denuncia alguien a quien sacaron un primer plano de las tetas, o lo que sea)
2) Tv / periódico -->> alegan informacion. Pero repito: si hay prime plano, siguen perdiendo. Porque un culo en la playa no es información relevante
Dices algo así como que "las cosas son como son, y no los interpretamos", cuando por el momento ninguna ley que se ha puesto nos ha convencido. ¿Tienes constancia de alguna condena a alguien por grabar imágenes en un lugar público sin difundirlas para apoyar lo que dices?
Como norma general NADIE es culpable de haber cometido una ilegalidad salvo que se demuestre lo contrario.
Como norma general NADIE debería ser detenido y sus pertenencias registradas salvo que existan claras evidencias de que ha cometido una ilegalidad.
En tanto que la persona grabada haya aparecido de… » ver todo el comentario
Cuanto a lo ultimo que dices
Indicios, querrás decir. Como en el caso que cuenta la noticia, por ejemplo.
NO puedes hacer fotos directamente a personas sin su conocimiento.
Una cosa es que salgan en la foto general. Al igual que si echas una foto en una calle de Madrid.
Prueba a perseguir a una chica haciéndole fotos contra su declaración expresa de que no quiere que la grabes, veremos a ver cuanto tarda en llegar la policía con cargos por acoso.
Acércate a una playa textil y ponte a hacerle fotos a los niños. Pero no de refilón, sino… » ver todo el comentario
Ejemplo, buscando "noticias rebajas" en google imágenes
www.google.es/search?q=noticias+las+rebajas&safe=off&rlz=1C1CH
Montones de fotos, muchas primeros planos, de gente en rebajas y que se usan en noticias
Si persigues a alguien se considera acoso, es distinto, y fotos a los niños te aseguro que también… » ver todo el comentario
El derecho a la propia imagen sí aplica, aunque es un derecho que está definido de forma demasiado amplia y para aplicarlo es necesario hacer un ejercicio de interpretación y valoración caso por caso de los hechos.
Ya se indica que si la imagen es de tipo accesoria no se aplica ese derecho a la propia imagen. El termino "accesoria" es subjetivo y tiene muchos matices.… » ver todo el comentario
Veremos si no viene la policía en 5 minutos.
Por lo demás, creo que los que saben del tema están con losfo que comentaban en otra noticia, porque aqui todos a hablar sin saber...
Y sí, en España hay protección especial contra los niños. Pero era una forma de expresar la diferencia… » ver todo el comentario
#99 Sí hay delito, penal. Lo que no dudo es que haya retencion ilegal, que no es lo mismo que detención, por parte de los bañistas. La poli si ha visto una cámara oculta tiene indicios de delito de sobra para llevárselo detenido.
En este caso se ha detenido a una persona por llevar una cámara, y eso NO es delito (no figura en el código penal), por muy oculta que sea.
Si yo voy por una playa, nudista o no nudista, grabando, solo grabo lo que veo, es decir, lo que otra gente ha decidido mostrar.
No hay nada malo en grabar/mirar en una playa nudista o cualquier otro lugar público. Ese supuesto derecho a la intimidad (que no veo como puede ser vulnerado por tomar imágenes de algo que tú has visto ya que estaba en un lugar público al que la gente fue voluntariamente) no está por encima de mi… » ver todo el comentario
#70 Es un asunto complicado el de la privacidad, no es lo mismo que alguien se acerque a mi ventana a mirar que tener una ventanal enorme… » ver todo el comentario
Joder, que literalmente les está persiguiendo. ¿De verdad no veis intencionalidad ahí?
Pues entonces eliminemos el delito de acoso, porque total, si no vamos a tener en cuenta la intencionalidad de la persona.
Andar detrás de alguien no es perseguirla, porque la calle es de… » ver todo el comentario
Sólo se pueden tomar imágenes a personas en un lugar público, sin solicitar su permiso previo, si existe un hecho cuya documentación se puede considerar de interés superior al derecho a la intimidad. O bien, si no se reconocen los rostros de las personas que aparecen.
Así es la ley y alucino con lo poco que la conoce la gente.
El tribunal supremo opina que simplemente tomar esa foto es intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal.
Ver último párrafo:… » ver todo el comentario
También se iba a liar cuando todo el mundo tuviera móvil con cámara porque cualquiera podría grabar cualquier cosa en cualquier momento.
En cuanto se las pongan en una playa nudista para contestar una llamada, para escuchar música o para jugar a un videojuego alguien les vendrá pidiéndoles que se las quiten.
Digamos que un uso normal del dispositivo provocará las mismas sospechas que ha provocado el caso de la noticia.
Y ya no digamos cuando las Google Glass evolucionen para ser simples lentillas.
-Enfoncan sólo a mujeres jóvenes y atractivas
-En top less
-en primer plano
-repetidamente como si nadie más estuviera en la playa
pero internet era el demonio, no ellos claro.
Curiosamente no sacan a ningun viejo/vieja (con todos mis respetos) con el transistor o la torpilla de papas.
Siempre sale en primer plano el pivón en topless en la hamaca o en la toalla leyendo o tomando el Sol.
Hombre, yo uso gafas y en la playa muchas veces me las quito y pongo, me las quito para que no me quede la marca blanca de "no moreno" y me las pongo para poder ver, con lo que es normal que cuando estoy en modo lagarto panzaarriba me las quite, y cuando me doy la vuelta me las ponga
Ahora va a haber una paranoia anti gafas con patillas grandes (lo cual por otro lado pues por lo menos evita… » ver todo el comentario
Que la gente este desnuda o vestida no deberia suponer ningun diferencia legal.
"Por lo visto tenía más de 1.600 imágenes tomadas en otras playas, como la de Caños de Meca o Guadalmar», señala Marina. Las fotografías que visionaron al menos dejaban claro el objetivo de su microcámara: mujeres desnudas"
derechoynormas.blogspot.com.es/2007/07/toma-de-imgenes-en-las-playas-e
La cuestión es que para que se haga el registro que permite conocer el contenido y objetivo de las imágenes primero se debe detener al sospechoso. Y la cuestión es si había motivos para hacerlo.
Como ha señalado el Ministerio Fiscal el pretendido interés general del reportaje no puede exigir el sacrificio de quien disfrutando de la actividad a que la información se refiere ve su imagen utilizada sin su permiso, con notable deterioro de su intimidad, máxime si su identidad podría haber sido fácilmente velada.
CC\ #10
Las conclusiones no son extrapolables.
Grabar en un espacio público está amparado en el derecho a la información, lo que dice el artículo es que reiteradas sentencias muestran que derecho a la información no está por encima al derecho del artículo 18 de la CE (derecho a la intimidad).
Grabar en la vía pública es legal lo ampara el derecho a la información, lo que no es legal y por eso se lleva la policía al mirón, es grabar a alguien (un particular, alguien sin relevancia informativa) en la playa en… » ver todo el comentario
Esto no significa que sea ilegal grabar en un espacio público o vía pública, que no exista derecho a la información no lo convierte en prohibido.
Yo puedo grabar vídeos de mi familia en espacios públicos y vías públicas y ese vídeo no estará amparado por el derecho a la información y a pesar de ello será completamente legal.
Está fuera de tema referirse a sentencias relacionadas con el derecho a la información porque ni aplica ni es extrapolable.
Y sí, todavía creo que tus enlaces e información están fuera de tema.
1) No es ilegal grabar en un espacio público a terceros, lo ampara el derecho a la información que tenemos todos.
2) Es ilegal grabar a mujeres en pelotas en la playa que no tengan relevancia pública/informativa etc, prima el derecho a la intimidad.
3) "Y sí, todavía creo que tus enlaces e información están fuera de tema."
goto #19
El número de fotos no afecta al delito evidentemente, da igual hacer… » ver todo el comentario
El derecho a la información se refiere a imágenes que por su valor informativo tienen un tratamiento legal especial.
Grabar a tu familia en la calle no está cubierto por el derecho a la información, a nadie le interesa tu familia más que a tí. Grabrar tías en pelotas en la playa no está amparado por el derecho a la información. Grabar una playa nudista sí puede estarlo según las circunstancias, a… » ver todo el comentario
grabarlas, también:(punto 5)
Artículo 7
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o
… » ver todo el comentario
Los 1,2 se refieren a vida íntima, no aplican. Los 3 y 4 a difusión, de nuevo no aplican. El 6 y 7 tampoco tienen relación con la noticia.
El 5 sí parece que aplica:
7.5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo
Ninguna de las excepciones del artículo 8.2 es de aplicación, por lo tanto sí parecería que está prohibido.
Gracias por la información.
En #26 y #30 tienes probablemente una respuesta a lo que discutíamos.
Y detener a alguien en comisión de un delito flagrante no es detención ilegal.
Sí está en el código penal noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t10.html#l2t10
Del descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
A mí me molestaría mucho que un… » ver todo el comentario
No solo es delito lo que pone en el código penal (delito penal), lo es cualquier infracción de cualquier ley.
En este caso hay una infracción penal (si la hay) que viene descrita en el código penal en el apartado de "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio", sería un delito penal, debe responder por el interés general.
Y, además, hay una ley que define la "protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.", que sería un delito civil y responde frente a una víctima que se considera perjudicada..
Si corresponde aplicar una u otra dependerá del juez.
Por eso hay muchas sentencias que lo avalan. En concreto una del TS que condenaba a un policía local de Sevilla por detener a unos chicos sospechosos de robar una gorra (hurto).
A estos nudistas se les ha ido la mano.
Lo que está claro es que si no se difunden esas fotos no hay imagen dañada, porque de la misma forma en que yo puedo memorizar lo que veo por la calle, lo puedo grabar con la cámara.
Como te han dicho, delito sólo puede ser si está tipificado en el código penal.
De nada.
Una cosa es grabar la playa y que secundariamente salga gente; y otra que te dediques a grabar a escondidas a la gente y sus intimidades, en este caso la intencionalidad de grabar la intimidad de otros es clara.
Igual que no puedes grabar las conversaciones de los demás con un micro no puedes tomarles fotos con una cámara, independientemente de si las publicas o no.
#22 Hay montones de sentencias de grabaciones sin poner el aviso amarillo. Prima el derecho a la intimidad.
#14 Lo dudo, porque había indicios más que suficientes para pensar que estaba cometiendo un delito. La mayor prueba a su favor es que la policía se lo llevó a comisaría.
#32 ¿Qué delito estaba cometiendo?
Te pongo un contraejemplo, imagina que yo me pongo delante de un monumento, y exijo que nadie haga fotos porque "afectan a mi intimidad", es absurdo, estoy en un espacio público y la gente puede hacer fotos tranquilamente
El derecho a la intimidad y a la imagen es evidente pero solo se aplica a situaciones "denigrantes" no a cualquier cosa, si acudes a una playa nudista es de esperar que no… » ver todo el comentario
El supuesto propuesto era el de una persona que toma el sol en “top less” en una playa común o está en una playa nudista y su imagen a aparece o bien en una publicación en soporte papel o bien en el informativo de Matías Prats (que no se porqué en ese veo yo cierta propensión a este tipo de imágenes, pero esto ya es una apreciación personal mía…)
Hablo de este señor que las hace pero de momento... no las distribuye.
#8 Por eso he editado. Pero lo que esta claro es que no le pueden acusar de algo que todavia no ha hecho.
Desconocemos el uso que iba a darle a las imágenes.
Por cierto, una playa nudista me parece infinitamente menos erótica que una playa normal.
Pero tampoco soy una entendida del tema.
#10 Que nadie te vea no, que nadie te grabe. Sutil diferencia...
Se puede grabar o hacer fotos con todo el "zoom" (realmente se habla de encuadre) en una persona sin problemas, yo puedo ir por la calle y hacer una foto de retrato de una persona sin pedirle permiso (esté vestida, desnuda, como sea) y tener esa foto en mi archivo fotográfico
El tema del "zoom"/ encuadre como digo es un tema de utilización posterior de la… » ver todo el comentario
No pone lo que le contestó
Si aparezco en el informativo en la playa tomando el Sol sin mi permiso lo puedo denunciar? Porque a lo mejor estoy allí porque me he escaqueado del curro o estoy con quien no debería y me busca un problema
A lo mejor este señor es el que graba los reportajes de Matias Prats.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección
… » ver todo el comentario
blog.sepin.es/2013/07/pueden-publicar-fotos-mias-tomadas-en-la-playa/
Los mismos juristas que defienden grabar a gente desnuda en la playa son los que ponen el grito en el cielo por las cámaras de vigilancia apuntando hacia la calle. Me juego el brazo derecho.
De hecho creo que incluso en la difusión, el derecho a la imagen no atañe a que pases tú circunstancialmente mientras se está grabando. Así que si hicieran un telediario en directo desde una playa nudista, no se cometería delito al grabar a la gente pasando, creo. De hecho se difunden muchas imágenes de playas nudistas en televisión, dudo que tengan nada firmado de toda esa gente autorizando la difusión.
Otra cosa es que el tipo después haga negocio y las difunda, pero qué cojones, en un lugar público hay derecho a hacer las fotografías que a uno le de la gana (dejando a los niños aparte). El que se pone como vino al mundo en un lugar público está renunciando a su intimidad.
Antonio Banderas grabará su gala benéfica de Marbella con las gafas de Google
www.diariosur.es/20130808/local/marbellaestepona/antonio-banderas-grab
Internet es for PRON