El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha declarado que despedir a un trabajador por no indicar a la empresa el motivo de su baja por enfermedad es considerado un despido nulo al atentar contra el derecho a la intimidad del mismo. Además, ha procedido a imponer a la empresa demandada una indemnización por daño moral correspondiente a 6.251 euros.
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etiquetas: derecho , laboral , empleo
Bien por ella! Y vuelvo a repetir: en el trabajo, si te hueles algo (y si no también) hay que guardar y grabar todo, porque nunca sabes cuándo van a cometer alguna ilegalidad.
Tuve que grabar a mi exmujer para defenderle frente a una denuncia falsa que me puso.
Videocámara oculta y micrófono oculto, mano de santo... El móvil... como que no.
Para grabar conversaciones con otros y si no se van a tratar temas privados no hay ni que avisar. No digamos ya pedir permiso. Y para temas estrictamente laborales no hay intimidad.
Si fuese ilegal, el juez ni habría tenido en cuenta la llamada grabada, no ya como prueba sino como base fundamental de su sentencia.
A más de un jefe se le cae la chulería al suelo cuando descubre que le han grabado.
Hay mucha jurisprudencia al respecto.
Hay cosas obvias, una gripe, un esguince, pero más allá de eso, ninguna obligación de decir nada.
Lo que no puede es luego andar con que si es por ansiedad o por gripe. Pero en cuanto a duración también viene en el parte si es corta o larga para que en la empresa puedan ver si la cubren con un cambio de turno o llaman a la ETT para una sustitución.
Al hacerlo por causa objetiva creo que no se puede reclamar en el juicio la nulidad si no se puede relacionar directamente con una vulneración de derechos fundamentales.
A mi pareja la despidieron por cogerse una excedencia por cuidado de menor (basicamente, alargando el periodo de baja por maternidad). Al despedirla, alegaron causas objetivas pero a la vez pusieron una mejora en la indemnizacion hasta equipararla con el despido improcedente. Me preguntaba por que hicieron esto, ya que no suponia ningun ahorro economico para ellos, y me imagino que esta relacionado con… » ver todo el comentario
Se nota que entiendes del tema. Espero que seas abogado y no que te hayan despedido muchas veces
Creeme, hoy en día, la tolerancia a equivocarse en la contratación de un trabajador es cero. En 1975 era totalmente aceptado que podías equivocarte y aceptabas a ese trabajador acomodandolo en un puesto acorde a su valía presente y futura.
Supongo que el empresario necesitaba conocer el motivo de la baja para opinar sobre el tiempo de recuperación con el palillo en la boca.
Dicho lo cual, la intimidad prima y contarlo es una deferencia que el trabajador puede o no tener con la empresa, así que, siendo una putada, toca aguantarse.
Si llego cansado una vez por recoger mis naranjas, o ver un maratón de series por la noche, y ese día no rindo, pues no pasa nada. Si lo haces todos los lunes, pues te podrían amonestar por bajar el rendimiento en el trabajo. A la tercera, despido procedente. Eso si, la empresa tiene que justificar tu bajada de rendimiento. Pero vamos, que si es así todas las semanas, a lo mejor les sale más barato hacerte un despido procedente.
Si tienes un problema de salud (insomnio, fatiga, ...) lo mejor es que empieces a ir al médico, no sólo para poder justificar tu bajo rendimiento, si no para que el médico te ayude a buscar una solución a tus problemas.
Lo que si es seguro, que legalmente en tu tiempo libre puedes hacer lo que quieras sin tener que rendir cuentas a nadie, por la parte moral/ética tampoco tiene ningún derecho la empresa, hay un acuerdo puramente comercial, yo te doy mi tiempo tu me pagas por el, lo que que haga con el tiempo que no me pagas no es asunto tuyo ,encima acabaremos pidiendo que si me mato haciendo alguna actividad toque pagar por los perjuicios ocasionados a la empresa.
CC a #21 #19
laboro-spain.blogspot.com/2020/02/derogacion-despido-baja-medica.html
Existe pero casi nadie despide por acumulación de faltas justificadas
¿Sigues pensando que tiene que contarlo?
Si hay una trabajador que se dedica a esquiar los fines de semana y tiene accidentes con relativa frecuencia, ¿debería poder ser despedido por no cuidar su salud?
Si tiene un campo de naranjas y los lunes llega agotado porque no descansa los fines de semana entre abonos, recogida y sulfatar/fumigar.
Si es un fanático de Nesflish y no duerme lo suficiente o tiene un esguince porque es un fanático de correr Spartan races?
Lo que no se puede hacer es despedir por una baja laboral, y mucho menos por no comunicar la enfermedad concreta por la que un médico te ha dado de baja.
Si llegas todos los días tarde al trabajo, pues amonestación, a la tercera despido procedente. Si te duermes en el trabajo por que te vas de fiesta todos los fines de… » ver todo el comentario
Si me hago un esguince corriendo un maratón en domingo tengo una baja justificada.
Si llego cansado y no rindo porque me dedico a recoger mis naranjas o ver series, entonces no tengo derecho a baja. Eso es lo que me preocupa.
Pero veo esa mentalidad en muchos empresarios , que se creen que con pagar un sueldo mísero a una persona esta ya tiene que estar disponible todo el día para la empresa. Esclavitud moderna.
Por otro lado, si cada 3 semanas bienes con una baja por lesión distinta raramente rendirás bien y existe el despido por ineptitud sobrevenida, que quiere decir que si ya no puedes realizar tu tarea normalmente y de forma permanente... te pueden finiquitar. Lo que no se es con qué condiciones.
Flipo con tu comentario, tienes la libertad de hacer lo que te salga de la polla, en eso una empresa no tiene que entrar, lo que falta ya es que te digan que puedes o no puedes hacer.
Igual que yo no permito que una mierda en el trabajo me afecte a mis horas de descanso, mis horas de ocio no deben afectar a mis horas de trabajo, creo.
1) Si tiene accidentes con relativa frecuencia no esquiará mucho.
2) El despido improcedente es tu amigo.
3) El periodo de prueba es tu amigo.
Si alguien sabe si el motivo de la baja es compartido o no con la empresa en función de si es contingencia común o accidente laboral...
No es así. Cualquier paciente al que en atención primaria u hospital se le detecte una enfermedad infecciosa de declaración obligatoria es aislado y tratado. Se notifica a Sanidad y ellos se encargan de rastrear posibles contactos (trabajo, gimnasio...) y comunicarlo.
Y sí, sé que tu comentario es más valorado aquí, y el mío es un suicidio de karma...
Por un lado siempre nos parece bien y por otro nos parece malísimo.
Pueden monitorizar, pero tienen que avisar antes, normalmente en el momento de firmar el contrato, que se puede vigilar que el material de trabajo se use para lo que es.
Hace un tiempo hubo un caso, un jefe imbécil que puso como prueba de que un empleado estaba usando web WhatsApp... un pantallazo de las… » ver todo el comentario