#7#9#13#38 Sí, se puede detener. La calidad de detenido es una situación procesal (Derecho procesal es aquel que regula el enjuiciamiento por delitos) además de la situación física.
Y está detenido por este nuevo procedimiento que se le abre, independientemente de su situación anterior. El siguiente paso sería, si procede, su ingreso en prisión a disposición del juzgado que corresponda.
Y esto es y debe ser así porque no sería la primera vez que un juzgado ordena la puesta en libertad de su encausado y éste sale por la puerta sin tener en cuenta que está preso por otras causas y otros juzgados.
En el caso que nos ocupa, por ejemplo, este sujeto podría salir en libertad el año que viene si no hay otra orden de prisión.
Y está detenido por este nuevo procedimiento que se le abre, independientemente de su situación anterior. El siguiente paso sería, si procede, su ingreso en prisión a disposición del juzgado que corresponda.
Y esto es y debe ser así porque no sería la primera vez que un juzgado ordena la puesta en libertad de su encausado y éste sale por la puerta sin tener en cuenta que está preso por otras causas y otros juzgados.
En el caso que nos ocupa, por ejemplo, este sujeto podría salir en libertad el año que viene si no hay otra orden de prisión.